Dónde y Cómo acampar en el Pirineo aragonés 🏕🌲 Todo lo que debes saber en la provincia de Huesca

Ibones de Anayet @jblasgo

Muchos de vosotros nos preguntáis sobre la normativa de acampada en el Pirineo, así que aquí va nuestro post sobre todo lo que tenéis que saber para acampar en la naturaleza en la provincia de Huesca. Y por favor, ante todo, debéis ser realistas con vuestras limitaciones, la prudencia siempre es la mejor opción, si no tenéis conocimientos o experiencia en alta montaña ir siempre con un guía, una buena equipación es fundamental y el cuidado del entorno.

Lo primero que debes saber es que la acampada libre está prohibida en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Acampada en ibón de Respomuso y Lagos de Arriel

1 – Requisitos generales de las acampadas

Las acampadas deberán realizarse cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Emplazamiento. La acampada estará concentrada en una zona, sin que puedan asentarse las tiendas de un modo tan disperso que pudiere afectar negativamente a la seguridad de los campistas o al paisaje de la zona.

b) Superficie. La acampada deberá ocupar una superficie adecuada al número de campistas.

c) Agua apta para el consumo. La acampada deberá tener asegurada una provisión de agua apta para el consumo adecuada al número de campistas y a la duración de la acampada, de dos litros por persona y día como mínimo, además de una cantidad de agua suficiente para usos higiénicos.

d) Higiene. Las acampadas deberán dedicar a la evacuación de excretas una zona de superficie adecuada al número de campistas y a la duración de la acampada. Deberá asegurarse la limpieza de residuos artificiales en dicha zona al levantar la acampada.

e) Residuos sólidos. Deberán recogerse en bolsas o recipientes con tapa o cierre hermético que evite la proliferación de olores y vectores, y serán trasladados hasta su depósito en contenedores adecuados. Los residuos grasos de cocina se considerarán como sólidos a estos efectos. En ningún caso se enterrarán o abandonarán los residuos.

f) Aguas residuales. Serán evacuadas por filtración, quedando prohibido su vertido directo a cauces de agua.

g) Fogones. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales, los hornillos o fogones móviles deberán estar situados a una distancia mínima de cualquier unidad de acampada de diez metros, y serán almacenados, mientras no se utilicen, en condiciones que garanticen la seguridad para los campistas y el emplazamiento.

h) Cortafuegos. En función de las características de la acampada, podrá ser exigida su realización, de acuerdo con las instrucciones de los Agentes de Protección de la Naturaleza u otras autoridades competentes en la protección del medio natural.

i) Botiquín de urgencia y primeros auxilios.

2 – Normativa Específica por tipo de Acampada

Acampadas itinerantes

  1. Se considera acampada itinerante aquella que, respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, se efectúe fuera de los cámpings o de las acampadas en casas rurales aisladas.
  2. Serán por grupos integrados por un máximo de 3 tiendas.
  3. En ningún caso pueda exceder de 9 el número de campistas.
  4. Con una permanencia en el mismo lugar no superior a 3 noches.
  5. La distancia mínima entre grupos será de un kilómetro.
  6. No podrá realizarse una acampada itinerante a menos de cinco kilómetros de un camping o acampada en casa rural aislada, ni a menos de un kilómetro de núcleos urbanos, lugares de uso público o zonas habitualmente concurridas.
  7. La realización de una acampada itinerante requerirá la comunicación previa al órgano competente. En el caso de que la acampada se desarrolle en territorio perteneciente a más de una Comarca, los promotores efectuarán las comunicaciones previas a los órganos competentes de cada una de dichas Entidades Locales.
  8. La comunicación se efectuará ante el órgano competente indicándose expresamente, junto con la identificación del promotor de la acampada, los lugares de celebración de la misma, sus fechas de inicio y final, el número de unidades de acampada y de campistas previsto, y la autorización del titular del terreno.

Acampadas de alta montaña

  1. Se considera acampada de alta montaña la realizada en emplazamientos por encima de la cota de 1.500 metros y que disten como mínimo de dos horas de marcha desde cualquier punto accesible al público en general por medio de vehículos a motor.
  2. La realización de acampadas de alta montaña, junto con el itinerario previsto para las mismas en caso de que se efectúe una travesía, deberá comunicarse simultáneamente al órgano competente y al Centro de Emergencias «112-S.O.S. Aragón».
  3. Estas acampadas no podrán tener una duración superior a 3 noches.
Vía Láctea sobre el Valle de Benasque, con el macizo de la Maladeta al fondo. Imagen capturada una noche de acampada junto al ibón de Gorgutes. @carlosberbar

3 – Deberes comunes a los promotores de las acampadas

1. Los promotores de acampadas son responsables de la aplicación de las normas establecidas en este Reglamento, así como de garantizar el cumplimiento de las mismas por las personas en quienes deleguen, si ellos no participaren en la acampada.

2. Los promotores de acampadas y, en su caso, las personas en quienes deleguen al frente de la acampada tienen los siguientes deberes:

  • Evitar poner en peligro la salud humana o el medio natural como consecuencia de las actividades desarrolladas en la acampada, en particular lo relacionado con el riesgo de propagación del fuego.
  • Responsabilizarse de los residuos derivados de la acampada, su almacenamiento y traslado hasta su depósito en recipientes o contenedores dispuestos expresamente para este fin.
  • Velar por el mantenimiento de la higiene colectiva durante la acampada.
  • Conservar en su poder una copia de la comunicación o autorización mientras dure la acampada.

Normativa completa del BOA aquí.